CONSTITUCIÓN
DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Puesta
en marcha de comunidades de nueva creación.
En
este apartado ofrecemos la constitución de comunidades de
nueva creación, que será sin cargo alguno, si posteriormente
se nos encomienda la administración de la comunidad durante
el primer año.
Las gestiones de la puesta en marcha de la comunidad son:
- Compra Libro de actas.
- Legalización en el Registro de la Propiedad.
- Hacienda solicitar el NIF.
- Abrir cuenta corriente en entidad bancaria.
- Dar de alta el Servicio de Correos.
- Dar de alta contratos de Agua.
- Dar de alta contratos de Luz.
- Contrato Seguro de la Comunidad, solicitar presupuestos.
PERFIL
DE LA EMPRESA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN
-
Formada por SIETE profesionales.
- Con más de 10 años de experiencia en el sector.
- Al frente un administrador de fincas, abogado en ejercicio, un
abogado en ejercicio y tres administrativos con experiencia y conocimientos
de contabilidad, ofimática y servicios de dirección.
- Tres líneas de teléfono, fax, correo electrónico,
y acceso directo a través de internet con entidades bancarias,
gestión de recibos inmediata mediante domiciliación
de pagos..
- Completo plantel de gremios para solventar los problemas de conservación
y mantenimiento de los edificios.
- Experiencia contrastada en las relaciones con Ayuntamientos, y
Organismos Públicos.
ANEXO DE SERVICIOS
a)
GENERALES:
Preparación, con la debida antelación, y sometimiento
a la Junta de Propietarios, del presupuesto o plan de ingresos y
gastos para el siguiente ejercicio, proponiendo al efecto las cuotas
necesarias en concepto de gastos generales y derramas para los posibles
gastos extraordinarios, así como la realización de
la liquidación o cierre del que termine, con explicación
de resultados.Control
mensual de los ingresos realizados en la(s) cuenta(s) de la Comunidad
de Propietarios
Atender a la conservación y mantenimiento del edificio, sus
instalaciones y servicios y hacer a estos efectos las oportunas
advertencias y sugerencias a los órganos de gobierno de la
Comunidad que administre.
Llevar a cabo un seguimiento puntual de las obras de reparación
ordinarias y extraordinarias que se hubiesen decidido acometer,
dando inmediata cuenta a los órganos de gobierno de la Comunidad
Seguimiento de los procedimientos judiciales existentes a instancia
o contra la Comunidad de Propietarios objeto de administración.
Ejecutar los acuerdos que la Junta de Propietarios hubiese tomado
en materia de obras.
Llevanza de la contabilidad de la Comunidad de Propietarios, emisión
de recibos, correspondencia, bancos, reclamaciones (no judiciales)
de cuotas pendientes, trámites y gestiones relacionadas con
el funcionamiento de la Comunidad.
Convocar, tras reunión con el Presidente de la Comunidad,
la Junta General Ordinaria.
Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar, a disposición
de los titulares, la documentación de la Comunidad.
b)
EXTRAORDINARIOS:
Convocatoria, a instrucciones del Presidente de la Comunidad de
Propietarios, de cuantas Juntas Extraordinarias hubiere que celebrar
al efecto.
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